ACUERDO GUBERNATIVO 293-2019
Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos De La Empresa Ferrocarriles De Guatemala -Fegua- Para El Ejercicio Fiscal Comprendido Del 01 De Enero Al 31 De Diciembre Del 2020.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 293-2019
Guatemala, 13 de diciembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Interventor de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -Fegua-, con base en lo que establecen las literales a) y g), Articulo 19 del Decreto Número 60-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -Fegua-, el Artículo 5 del Decreto Ley Número 91-84 del Jefe de Estado, emitió el Acuerdo de Intervención Número 032-2019, de fecha 12 de julio de 2019, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Empresa, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, no aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, por lo que continúa vigente el Decreto Número 25-2018, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, y consecuentemente el monto de la Transferencia Corriente que traslada la Administración Central a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -Fegua-.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 17, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -Fegua-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el ejercicio fiscal dos mil veinte; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el dictamen Número 744 del 11 DIC 2019, emitido por la Dirección Técnica del presupuesto, así como la Resolución Número 415 del 12-12-2019 del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literal e): y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013. Reglamento de la citada Ley.
ACUERDA
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