ACUERDO MINISTERIAL  540-2019

Se Acuerda Emitir El Siguiente Instructivo Para La Presentación Y Registro En Forma Electrónica Del Reglamento Interior De Trabajo.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 540-2019

Guatemala, doce de diciembre del año 2019


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO

Que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, el Derecho de Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, el cual se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la persona, siendo la fijación de normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores, en los contratos individuales y colectivos de trabajo, uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades.


CONSIDERANDO

Conforme lo establecido en el Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, establece que Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.


CONSIDERANDO

Que es necesaria la actualización de sistemas y acciones que permitan la modernización para la aplicación de las normas laborales vigentes, siendo la tecnología en la sociedad una realidad que no se puede ignorar y que por ende se debe revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto del mundo digital. En congruencia con ello, la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto 47-2008, del Congreso de la República de Guatemala, aplicable a todo tipo de comunicación electrónica, transacción o acto jurídico, ya sea público o privado, expresamente faculta al Estado y sus instituciones para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas, y asimismo, establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica. Y, en ese sentido, es necesaria la implementación de instrumentos jurídicos modernos qué permitan el cumplimiento de la legislación laboral en Guatemala.


POR TANTO:

En base a lo considerado y fundamentado en lo establecido en los artículos: 1, 2, 101, 102 literal n), 103, 106 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 57, 58, 59 y 60 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala; 22, 23, 27 literales a), c), d), f), y m), 40 literales a) y b), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 5, 7, 8 y 15 de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto número 7-2008, del Congreso de la República de Guatemala y artículo 4 del Decreto número 15-70, del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y REGISTRO EN FORMA ELECTRÓNICA DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

 
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