ACTA MUNICIPAL 59-2019.15
Reglamento para la administración del mercado terminal municipal, denominado "Mercatepeque", pisos de plaza y áreas de comercialización de La Villa del Municipio de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula.
MUNICIPALIDAD DE QUETZALTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE
QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,
CERTIFICA:
Tener a la vista para el efecto el libro No. 66 de Actas de Sesiones Municipales, en el cual se encuentra el acta No.59-2019 de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, en donde aparece el punto 15° que copiado literalmente, dice:
DECIMO QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 literal b) del Código Municipal, corresponde a los Municipios la atención del ordenamiento territorial de su jurisdicción, así como el control urbanístico dentro de su territorio, a través de la aprobación de planes de ordenamiento y de desarrollo integral.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 3 y 5 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente.
CONSIDERANDO
Que como parte del desarrollo de dichos planes de urbanismo, la Municipalidad del Municipio de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula, proyecta la construcción del nuevo Mercado Terminal Municipal denominado "MERCATEPEQUE", que tiene como finalidad la recuperación del espacio público que actualmente ocupan los comercios ocasionales e informales en el centro histórico del municipio.
CONSIDERANDO
Que actualmente existe una cantidad considerable de vecinos de este municipio, que se dedican a actividades de comercio popular, en el área del parque central, limitando esa importante área de recreación a los vecinos y también sobre las áreas adyacentes a la iglesia católica y el edificio municipal, espacios que durante mucho tiempo ha sido su medio de subsistencia de los propietarios de dichos negocios eventuales e informales, sin embargo, para el efectivo cumplimiento de los fines del Proyecto mencionado, es necesario su traslado a un nuevo espacio en donde puedan desarrollarse dichas actividades de manera ordenada y funcional, a efecto de que puedan continuar desarrollándose dichas actividades comerciales.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 33, 35, literales a), e i), 100 literal q) y 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA
Aprobar lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO TERMINAL MUNICIPAL,
DENOMINADO "MERCATEPEQUE", PISOS DE PLAZA Y AREAS DE COMERCIALIZACION
DE LA VILLA DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
Título I
Capítulo Único Disposiciones Generales
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