DECRETO DEL CONGRESO 9-2019
Reformas Al Decreto Número 21-2016, Ley Orgánica Del Instituto Para La Asistencia Y Atención A La Víctima Del Delito.
DECRETO NÚMERO 9-2019
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común. Asimismo que es su deber el garantizarle a sus habitantes la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.
CONSIDERANDO:
Que a pesar de la aprobación y vigencia del Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, actualmente no se ha logrado el funcionamiento de dicho Instituto, lo cual repercute en la falta de asistencia y atención a las víctimas de delitos en Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que es urgente realizar las reformas correspondientes, para que la legislación nacional contribuya a garantizar la pronta atención integral a las víctimas del delito, a través del oportuno funcionamiento del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, contribuyendo con ello al pleno y armonioso desarrollo de las personas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes reformas:
CAPÍTULO I
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 21-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
DEL DELITO
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