DECRETO DEL CONGRESO 21-2016
Ley Orgánica del Instituto para la asistencia y atención a la victima del delito.
DECRETO NÚMERO 21-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala, establecen los principios básicos en que se sustenta la administración de justicia y que deben ser incorporados adecuadamente en el marco del ordenamiento jurídico interno, con el afán de asegurar su observancia en atención a las necesidades y posibilidades del Estado de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que diversos instrumentos internacionales definen el concepto de víctima del delito, superando el contenido del Código Procesal Penal; y que actualmente existen diversas normativas internas penales especiales que recogen la obligación de proveer asistencia y atención a la víctima en forma especializada.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala está comprometido a tomar las medidas necesarias para poner en vigor las disposiciones contenidas en la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, así como otros instrumentos internacionales específicos para la atención especializada de personas en condiciones de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reconocer los avances del Estado de Guatemala en la prestación de servicios y articulación de esfuerzos del sector público y privado para la asistencia y atención a las víctimas de delitos, y los mecanismos de coordinación existentes.
POR TANTO:
El Congreso de la República de Guatemala, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA
VÍCTIMA DEL DELITO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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