ACUERDO  15-2019

Se Acuerda Convocar A La Integración De La Comisión De Postulación Conforme Lo Determina El Artículo 136 De La Ley Electoral Y De Partidos Políticos, Decreto 1-85.


ACUERDO NÚMERO 15-2019


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco magistrados titulares y con cinco magistrados suplentes, electos por el Congreso de la República, de una nómina de candidatos que debe ser propuesta por una comisión de postulación integrada en la forma determinada en el artículo 136 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente.


CONSIDERANDO:

Que el citado cuerpo legal establece en el artículo 139 que la comisión de postulación será instalada por el Congreso de la República, sesenta días antes de la fecha en que concluye el período de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.


CONSIDERANDO:

Que la comisión de postulación, al encontrarse debidamente instalada, deberá dar cumplimiento a los artículos 140 y 141 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente.


POR TANTO:

En observancia del contenido de las normas precitadas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y el artículo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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