ACTA MUNICIPAL  34-2019.4

Se Acuerda Aprobar La Actualización Del Plan De Tasas, Rentas, Productos, Multas Y Demás Tributos De La Municipalidad De Ipala, Departamento De Chiquimula.


ACTA NÚMERO 34-2019

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE IPALA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA


CERTIFICA:

Que para los efectos de los que se trate, se hace constar que se ha tenido a la vista el Libro de Hojas Móviles de Actas del Concejo Municipal, en donde se encuentra el ACTA número: 34-2019 de fecha 28 de Junio de Dos mil Diecinueve, misma que copiada en su parte conducente, dice:

ACTA 34-2019. SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA: celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Ipala, del departamento de Chiquimula, siendo el día 28 de Junio de Dos mil Diecinueve, a las Diecisiete horas en punto, misma que es presidida por el Presidente del Concejo Municipal, el señor: Esduin Jerson Javier Javier, Alcalde Municipal; e integrada por los demás miembros del Honorable Concejo Municipal; los señores: Gerardo Augusto Girón Zuñiga, Síndico Primero; Hortencia González Vásquez, Síndico Segundo: Esdras Adelmiro Hernández Sagastume, Concejal Primero; Otto Ronaldo Garza Ramos, Concejal Segundo; Carlos Augusto Monroy Villafuerte, Concejal Tercero; Roni Maynor Orellana Sagastume, Concejal Cuarto; todos en conjunto con el Secretario Municipal, Luis Alberto Miranda Villafuerte, que es quien autoriza. En virtud de lo anterior, se procede de la manera siguiente: PRIMERO: ... CUARTO: ACTUALIZACIÓN Y RECTIFICACIÓN DEL PLAN DE TASAS MUNICIPAL VIGENTE. Ante los miembros de este Honorable Concejo Municipal, se explica, de parte del señor Alcalde Municipal, que con la sola finalidad de darle cumplimiento a la directriz que oportunamente se le dio, relativa al objetivo de poder mantener actualizado el plan de tasas municipales que se cobra, de parte de este ente municipal, por los servicios prestados a la población ipalteca; se procedió a la revisión general de los servicios que se prestan a los vecinos de este municipio, con el solo objeto de verificar si tales (servicios) están incluidos en el Plan de Tasas Municipales, publicado en el año 2017. En este mismo sentido y siempre que se busca fortalecer el sistema económico de la Municipalidad; considerando el beneficio y desarrollo del Municipio al que nos debemos; se expone, ante el Honorable Concejo Municipal de que, efectivamente, se vuelve preciso examinar un reajuste y actualización en cuanto a los cobros de las tasas municipales, respecto de los servicios públicos que se prestan a los habitantes de esta población; esto último, porque se considera que es procedente buscar la autorización de este Concejo Municipal, en el sentido de reformar, agregar y suprimir, en el Plan de Tasas Municipales correspondiente al año 2017; el cobro relativo a ciertos servicios de agua potable, drenaje y otros administrativos, que no están incluidos o que precisan de una renovación, dentro y relativo a la última publicación del plan de tasas en referencia (Estos oficios, se ponen a la vista del Concejo Municipal OMAGUA y Oficial de Secretaría-); haciendo la remembranza de que parte de los servicios que se pretenden agregar o rectificar, por la vía de esta actualización, ya son del conocimiento previo de este Concejo Municipal. Así pues, los miembros del Honorable Concejo Municipal; al considerar lo expuesto con anterioridad y también lo estipulado en la parte conducente del artículo Doscientos Cincuenta y Cinco (255) de la Constitución Política de la República de Guatemala, cuando instituye lo relativo a los Recursos Económicos del municipio y establece que "Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo Doscientos Treinta y Nueve (239) de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios." ... además de lo estipulado en la parte conducente del artículo Cien (100) del Código Municipal vigente, cuando establece que: Constituyen ingresos del municipio: ... d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes... e) El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales... siempre que se Considera que es necesario proceder con el agregado relativo al cobro de los servicios que no están incluidos dentro del Plan de Tasas Municipales publicado en el Diario de Centro América, en el año 2017 y con la rectificación de aquellas tasas que así lo precisan; con fundamento en lo estipulado en los artículos Doscientos Cincuenta y Tres al Doscientos Cincuenta y Cinco (253, 254 y 255) de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos Tres (3), Cinco (5), Seis (6), Siete (7), Nueve (9), Treinta y Tres (33), Treinta y cinco (35), Cuarenta (40) y Cuarenta y Dos (42) del Código Municipal Vigente, Decreto número Doce guion Dos mil Dos (12-2002); este Honorable Concejo Municipal, por Unanimidad de votos, Acuerda:

 
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