ACUERDO  625-2019

Se Acuerda Establecer La Comisión De Actualización Y Modernización Electoral, En Adelante “La Comisión”, Como Instancia Que Se Instala Después De Concluido El Proceso Electoral.


ACUERDO No. 625-2019


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO I

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral en la República de Guatemala, independiente y no supeditado a organismo alguno del Estado; encargado de cumplir las disposiciones legales referentes a los procesos electorales, así como de dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas; responsable de la formación política y cívica de la población; y de la regulación de todo lo atinente a los derechos de las organizaciones políticas, la promoción del desarrollo democrático y el fortalecimiento del sistema de partidos políticos, lo que implica elevar el nivel político ciudadano y los valores esenciales de la democracia.


CONSIDERANDO II

Que el Congreso de la República promulgó el Decreto 26-2016 de fecha 25 de mayo del dos mil dieciséis, por medio del cual aprobó las reformas al decreto 1-85 Ley Electoral y de Partidos Políticos, que incluyen el artículo 256 Bis. Comisión de Actualización y Modernización Electoral: "Al concluir el proceso electoral se establecerá la Comisión de Actualización y Modernización Electoral, cuyo objetivo es evaluar el proceso electoral finalizado y de ser necesario, presentar propuestas de reformas que fueren procedentes a la presente Ley. Las organizaciones sociales, académicas y políticas, podrán presentar sus propuestas a la Comisión. El Tribunal Supremo Electoral, de ser procedente presentará la correspondiente iniciativa de ley, ante el Congreso de la República, quien tendrá que conocer de las mismas previo a finalizar el primer periodo ordinario de la nueva legislatura."


POR TANTO

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, leyes y artículos citados y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos, 44, 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos: 1, 2, 3, 121, 123, 125 literales a) y v, 132, 142, 144 y 256 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.


ACUERDA

 
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