EXPEDIENTE  4958-2019 Y 5135-2019

Se Decreta La Suspensión Provisional De Los Artículos 2 Y 3, 4, 5, 6, Contenidos En El Acuerdo Gubernativo 89-2019.


EXPEDIENTES ACUMULADOS
4958-2019 Y 5135-2019

Oficial 7º de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: i) Carlos Enrique Mancilla García, ii) Adolfo Lacs Palomo, iii) Santiago Yupe Perén, iv) Juan Francisco Mendoza Estrada, v) Mirna Liliana Nij y vi) Julio Francisco Coj Vásquez. Disposiciones denunciadas: a) los artículos 2 y 4, b) la frase "Es permitido el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, siempre y cuando sea voluntario, ya que no es permitido imponerlo, por lo que la anuencia del trabajador deberá constar en forma expresa y el documento debe incorporarse al expediente personal del trabajador y de dará el aviso respectivo a la autoridad competente..." contenida en el artículo 6, c) la dicción "...proteger los derechos de los sujetos de la relación laboral y se respeten los principios de voluntariedad y proporcionalidad...", contenida en el artículo 1; d) la dicción "...El cual puede ser a tiempo completo o parcial.", contenida en el numeral 1 del artículo 2; e) la dicción "Trabajador a tiempo parcial: es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria del Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna).", contenida en el numeral 3 del artículo 2; f) la dicción "...o parcial...", contenida en el numeral 4 del artículo 2; g) la dicción "...ya sea a tiempo completo o parcial...", contenida en el numeral 5 del artículo 2; h) la dicción "...ya sea a tiempo completo o parcial...", contenida en el numeral 7 del artículo 2; i) la dicción "...según la modalidad de su contratación...", contenida en el artículo 3; j) las dicciones "...sobre una base horario..." y "...por hora para cada año.", contenidas en el artículo 4; y k) la dicción "...En el entendido que las prestaciones podrán determinarse proporcionalmente.", contenida en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 89-2019 del Presidente de la República de Guatemala, contentivo del Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, emitido el tres de junio de dos mil diecinueve.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Se tiene a la vista, para resolver las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteadas por: i) Carlos Enrique Mancilla García, ii) Adolfo Lacs Palomo, iii) Santiago Yupe Perén, iv) Juan Francisco Mendoza Estrada, v) Mirna Liliana Nij y vi) Julio Francisco Coj Vásquez, con el objeto de impugnar a) los artículos 2 y 4, b) la frase "Es permitido el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, siempre y cuando sea voluntario, ya que no es permitido imponerlo, por lo que la anuencia del trabajador deberá constar en forma expresa y el documento debe incorporarse al expediente personal del trabajador y de dará el aviso respectivo a la autoridad competente..." contenida en el artículo 6, c) la dicción "...proteger los derechos de los sujetos de la relación laboral y se respeten los principios de voluntariedad y proporcionalidad...", contenida en el artículo 1; d) la dicción "...El cual puede ser a tiempo completo o parcial.", contenida en el numeral 1 del artículo 2, e) la dicción "Trabajador a tiempo parcial: es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria del Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna).", contenida en el numeral 3 del artículo 2; f) la dicción "...o parcial...", contenida en el numeral 4 del artículo 2; g) la dicción "...ya sea a tiempo completo o parcial...", contenida en el numeral 5 del artículo 2; h) la dicción...ya sea a tiempo completo o parcial...", contenida en el numeral 7 del artículo 2; i) la dicción "...según la modalidad de su contratación...", contenida en el artículo 3; j) las dicciones "...sobre una base horario..." y "...por hora para cada año.", contenidas en el artículo 4;y k) la dicción "...En el entendido que las prestaciones podrán determinarse proporcionalmente.", contenida en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 89-2019 del Presidente de la República de Guatemala, contentivo del Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, emitido el tres de junio de dos mil diecinueve.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la norma denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 7 bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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