ACTA MUNICIPAL 4247-2019.13
Se Autoriza La Exoneración Del 50%, Del Pago De Multas Administrativas Y De Tránsito, Durante El Período Comprendido Entre El 01-08-2019 Al 30-09-2019.
MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el acta número cuatro mil doscientos cuarenta y siete guión dos mil diecinueve (4,247-2019), de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, la que en su punto décimo tercero en su parte conducente copiado literalmente dice:
"DÉCIMO TERCERO:... El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que le compete al Concejo Municipal la emisión de acuerdos municipales. CONSIDERANDO: Que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que, el Lic. HEBERT ESTUARDO MALDONADO CONTRERAS, JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES, solicita que se autorice la aplicación del 50% de exoneración del pago de multas administrativas y de tránsito, durante el período comprendido entre el 01 de agosto de 2019 al 30 de septiembre de 2019, y siendo que esta exoneración vendrá a beneficiar a los vecinos que deseen realizar el pago de las multas relacionadas, y teniendo la facultad legal este cuerpo colegiado, es procedente su autorización, emitiendo para el efecto, la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, 3, 9, 33, 35, 105 del Código Municipal, ACUERDA:
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