ACUERDO  380-2019

Se Acuerda Declarar La Validez De La Elección De Diputados Al Congreso De La República, Correspondiente Al Distrito De Sacatepéquez.


ACUERDO No. 380-2019


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO
-I-

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO
-II-

Que de conformidad con dicha ley de rango constitucional, es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;


CONSIDERANDO:
-III-

Que este Tribunal mediante Decreto Número 1-2019 de fecha dieciocho de enero del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales del país integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se realizaron el día dieciséis de junio del año en curso;


CONSIDERANDO:
-IV-

Que la Junta Electoral del Distrito Central y las juntas Electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, celebraron con la participación de los respectivos Fiscales de las organizaciones políticas, las audiencias de revisión de escrutinios, constando dicho acto, en las Actas de Revisión Final de Escrutinios (Documento No. 8), contentivas además, de los resultados oficiales de la elección de Diputados al Congreso de la República por Distritos Electorales, en su respectiva jurisdicción, así como de las restantes elecciones celebradas el día 16 de junio del año en curso;


CONSIDERANDO
-V-

Que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección de Diputados al Congreso de la República por Lista Nacional, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que se tienen a la vista el Acta de Revisión Final de Escrutinios, de la Junta Electoral departamental de Sacatepéquez, contentiva además, de los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en ese Distrito, para la elección de Diputados al Congreso de la República, siendo los siguientes:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS VÁLIDOS
TODOS (TODOS)

13,344

UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE)

10,848

VAMOS POR UNA GUATEMALA DIFERENTE (VAMOS)

9,569

PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA)

8,326

MOVIMIENTO SEMILLA (SEMILLA)

8,107

PROSPERIDAD CIUDADANA (PC)

7,186

FUERZA (FUERZA)

6,549

COMPROMISO RENOVACION Y ORDEN (CREO)

6,177

PARTIDO POLITICO VISION CON VALORES (VIVA)

5,150

MOVIMIENTO POLITICO WINAQ (WINAQ)

5,069

MOVIMIENTO PARA LA LIBERACION DE LOS PUEBLOS (MLP)

4,931

LIBRE (LIBRE)

3,902

PARTIDO HUMANISTA DE GUATEMALA (PHG)

3,841

VALOR (VALOR)

3,409

PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN)

3,310

VICTORIA (VICTORIA)

2,527

ENCUENTRO POR GUATEMALA (EG)

1,701

AVANZA (AVANZA)

1,638

UNIDOS (UNIDOS)

1,454

BIENESTAR NACIONAL (BIEN)

1,134

CONVERGENCIA (CONVERGENCIA)

1,056

UNION DEL CAMBIO NACIONAL (UCN)

1,025

PARTIDO PRODUCTIVIDAD Y TRABAJO (PPT)

685

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

110,938

VOTOS NULOS

12,095

VOTOS EN BLANCO

10,081

TOTAL VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS

133,114

VOTOS INVÁLIDOS

21

Debe procederse a declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO DE SACATEPÉQUEZ;

POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125 y 127 del Reglamento de la Ley Electoral;

ACUERDA:

 
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