ACUERDO MINISTERIAL 140-2019
Se Acuerda Crear El Laboratorio De Tamizaje Para Donantes De Sangre Del Hospital Nacional Especializado De Villa Nueva.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 140-2019
Guatemala, 5 de junio de 2019
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes; desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que cada ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo establece, que además de las que le asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley;
CONSIDERANDO:
Que por medio de Acuerdo Ministerial Número 529-2011, de fecha 8 de marzo de 2011, se creó la Red de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, la cual integra todos los servicios de medicina transfusional y bancos de sangre de este Ministerio, siendo necesario desconcentrar dicha red, con el fin de asegurar el suministro de forma constante y oportuna de componentes sanguíneos a los pacientes que requieren de terapia transfusional, mediante la creación del Laboratorio de Tamizaje para Donantes de Sangre del Hospital Nacional Especializado de Villa Nueva, en virtud de lo considerado se emite el presente Acuerdo por su importancia e interés social y como instrumento de observancia general;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones conferidas y con fundamento en los Artículos 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), d) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 29, 30 y 31 del Decreto Número 87-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre y 1, 2 y 7 del Acuerdo Ministerial 529-2011, de fecha 8 de marzo de 2011;
ACUERDA:
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