ACTA JD.07.2019.5
Se Acuerda Aprobar El Siguiente Reglamento Del Registro Nacional Forestal.
*Derogada en su totalidad por el Acta JD.19.2023
"ACTA NÚMERO: JD.07.2019 QUINTO: 5° Puntos centrales: 5.1..., 5.2. Aprobación de la Actualización al Reglamento de Registro Nacional Forestal. Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Ley Forestal, Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal, cuyo órgano superior administrativo es la Junta Directiva, que dentro de sus atribuciones tiene, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines, y aprobar los reglamentos internos del INAB.
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva del INAB, aprobó mediante la resolución número JD.03.26.2015, de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, el Reglamento del Registro Nacional Forestal, conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley Forestal, con el objeto de desarrollar de una forma eficiente los procedimientos administrativos de inscripción y actualización de las actividades técnicas y económicas en materia forestal, el cual se hace necesario actualizar debido a la variación de las condiciones técnicas y jurídicas que permitan su aplicación, facilitando el control estadístico que tiene a su cargo el Registro Nacional Forestal.
POR TANTO
Con fundamento en lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artículos: 126, 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 5, 6, 9, 14 y 88 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; 2, 3 y 6 del Decreto Número 122-96, del Congreso de la República, Ley Reguladora del Registro, Autorización y Uso de Motosierras.
RESUELVE
Aprobar el
Reglamento del Registro Nacional Forestal,
contenido en los artículos siguientes:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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