ACTA  JD.19.2023

Se acuerda aprobar el Reglamento del Registro Nacional Forestal.


ACTA NÚMERO: JD.19.2023

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.19.2023, DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, LA CUAL EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA NÚMERO: JD.19.2023... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 5.1 Propuesta de modificación del Reglamento del Registro Nacional Forestal, para aprobación. Los miembros de Junta Directiva por unanimidad aprueban el referido Reglamento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:


JD.01.19.2023


CONSIDERANDO

Que la Ley Forestal, Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal, cuyo órgano superior administrativo es la Junta Directiva, que dentro de sus atribuciones tiene, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines, y aprobar los reglamentos internos del INAB.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del INAB, aprobó mediante la resolución número JD.02.07.2019, de fecha uno de abril de dos mil diecinueve, el Reglamento del Registro Nacional Forestal, conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley Forestal, con el objeto de desarrollar de una forma eficiente los procedimientos administrativos de inscripción y actualización de las actividades técnicas y económicas en materia forestal, el cual se hace necesario actualizar debido a la variación de las condiciones técnicas y jurídicas que permitan su aplicación, facilitando el control estadístico que tiene a su cargo el Registro Nacional Forestal.


POR TANTO

Con fundamento en lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artículos: 126, 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 5, 6, 9, 14 y 88 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; 2, 3 y 6 del Decreto Número 122-96, del Congreso de la República, Ley Reguladora del Registro, Autorización y Uso de Motosierras.


RESUELVE:

Aprobar el Reglamento del Registro Nacional Forestal, contenido en los artículos siguientes:


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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