ACUERDO GUBERNATIVO 62-2019
Se Acuerda Aprobar La Distribución Analítica De La Ampliación Al Presupuesto General De Ingresos Del Estado Para El Ejercicio Fiscal 2019.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 62-2019
Guatemala, 10 de mayo de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 25-2018, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve, Artículo 100, aprobó que dicho Presupuesto se ampliará hasta en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q875,000,000), para la ejecución de recursos provenientes de donaciones; préstamos externos en ejecución; la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio; la regularización de arrendamientos conforme al Acuerdo Gubernativo número 905-2002, Reglamento para Regularizar y Otorgar en Arrendamiento Bienes Inmuebles Propiedad del Estado; ingresos propios de las entidades y sus saldos, facultando al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo refrendado por dicho Ministerio, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización.
CONSIDERANDO
Que los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente y Recursos Naturales, solicitan ampliar su Presupuesto de Egresos vigente, por la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES (Q57,045,538) con las fuentes de financiamiento 31 Ingresos propios y 32 Disminución de caja y bancos de ingresos propios, con el propósito de programar recursos para el funcionamiento de los centros de impresión en el exterior, asimismo, la contratación de consultorías y asesorías, viáticos al interior y exterior, reconocimiento de gastos para el cumplimiento de compromisos internacionales relacionados a temas ambientales, comisiones al interior del país para verificación de estudios de impacto ambiental y el seguimiento a las diferentes denuncias; la adquisición del sistema de flotes para recolección y tratamiento de desechos sólidos en el río Motagua; y, el fortalecimiento de la regulación de la gestión ambiental, la conservación y protección de los recursos naturales.
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de lo anterior, es procedente autorizar la distribución analítica de la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen número 234 de fecha 03 MAY 2019 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 103 de fecha 06-05-2019, del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis, del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos, y las autoridades superiores las Entidades involucradas serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la distribución analítica de la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literales e) y q), y conforme lo que establece el Artículo 100 del Decreto número 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve.
ACUERDA
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