ACUERDO MINISTERIAL  280-2019

Se Acuerda Publicar El Presente Acuerdo Ministerial, En El Que Se Da A Conocer La Resolución De La Instancia Ministerial-UA No. 59-2019 De Fecha 15 De Marzo De 2019.

*Modificado el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019 del 15 de marzo de 2019 (No publicada) Ver página Web del Ministerio de Economía http://www.mineco.gob.gt. Por la Instancia Ministerial-UA No. 83-2020 contenida en el Acuerdo Ministerial 883-2020

*Modificado el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019 (No Publicada) ver página Web del Ministerio de Economía http://www.mineco.gob.gt. Por la Instancia Ministerial-UA No. 67-2019 Contenida en el Acuerdo Ministerial 498-2019

*Modificado el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019 (No publicada) ver página Web del Ministerio de Economía http://www.mineco.gob.gt. Por la Instancia Ministerial-UA No. 70-2019 contenida en el Acuerdo Ministerial 750-2019

Modificado el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019 (No publicada) ver página Web del Ministerio de Economía http://www.mineco.gob.gt., por el Acuerdo Ministerial 706-2020


ACUERDO MINISTERIAL No. 280-2019

Guatemala, 26 de marzo de 2019


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emitirá y adoptará, en los términos del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios; las Resoluciones emitidas por la Instancia Ministerial entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por ios Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Instancia Ministerial-UA No. 59-2019 de fecha 15 de marzo de 2019, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, de conformidad con la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras (Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), por medio del Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015, que contempla que la declaración aduanera de forma anticipada y previo al arribo de los medios de transporte de carga a los puestos fronterizos, es una medida para facilitar el comercio, ya que contribuye al descongestionamiento del transporte de carga terrestre en los puestos fronterizos y de conformidad con la Declaración de Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrita el 20 de agosto de 2018, en Omoa, Departamento de Cortés, Honduras, los Jefes de Estado instruyeron a las autoridades aduaneras acelerar la implementación de las medidas de corto plazo en el marco de la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio, en particular hacer obligatoria la declaración anticipada de mercancías,


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

 
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