ACUERDO MINISTERIAL  706-2020

Se acuerda modificar el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019.


ACUERDO MINISTERIAL No. 706-2020

Guatemala, 12 de junio de 2020


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras, mutatis mutandis, las resoluciones, reglamentos y acuerdos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 77-2020 de fecha 29 de abril de 2020, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificó el numeral 6 de la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 59-2019 del 15 de marzo de 2019 en cuanto al plazo en que entrará en vigor la obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada para todos los regímenes aduaneros de salida de un país y de ingreso en el país de destino, incluyendo las mercancías en tránsito aduanero, previo al arribo de las mercancías a los Puestos Fronterizos Integrados,


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

 
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