ACUERDO  21-2019

Se Acuerda La Organización Y Transformación A Pluripersonal De Los Juzgados De Trabajo Y Previsión Social.


ACUERDO NÚMERO 21-2019


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la justicia, la seguridad y la paz. Que para el cumplimiento de estos deberes los ciudadanos deben tener acceso a órganos jurisdiccionales que por su jerarquía y ubicación geográfica tengan competencia para resolver sus pretensiones jurídicas.


CONSIDERANDO

La carga de trabajo y el incremento de procesos en los Juzgados de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala y los Juzgados de Trabajo de los departamentos de Santa Rosa, Huehuetenango, Izabal, Sacatepéquez y Suchitepéquez; hace necesaria la fusión del Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala y la transformación a organización pluripersonal de los demás juzgados relacionados, para atender el alto número de casos y garantizar una justicia pronta y cumplida.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 283, 284, 288, 289, 292 del Código de Trabajo; 52, 53, 54 a) y f), 57, 58, 62, 77, 94, 95 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA


LA ORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN A PLURIPERSONAL
DE LOS JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

 
...
Consultas:
  • Buscado: 11,982 veces.
  • Ficha Técnica: 424 veces.
  • Imagen Digital: 421 veces.
  • Texto: 374 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 42 veces.
  • Formato Word: 46 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu