ACUERDO  21-2019

Se Acuerda La Organización Y Transformación A Pluripersonal De Los Juzgados De Trabajo Y Previsión Social.


ACUERDO NÚMERO 21-2019


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la justicia, la seguridad y la paz. Que para el cumplimiento de estos deberes los ciudadanos deben tener acceso a órganos jurisdiccionales que por su jerarquía y ubicación geográfica tengan competencia para resolver sus pretensiones jurídicas.


CONSIDERANDO

La carga de trabajo y el incremento de procesos en los Juzgados de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala y los Juzgados de Trabajo de los departamentos de Santa Rosa, Huehuetenango, Izabal, Sacatepéquez y Suchitepéquez; hace necesaria la fusión del Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala y la transformación a organización pluripersonal de los demás juzgados relacionados, para atender el alto número de casos y garantizar una justicia pronta y cumplida.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 283, 284, 288, 289, 292 del Código de Trabajo; 52, 53, 54 a) y f), 57, 58, 62, 77, 94, 95 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA


LA ORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN A PLURIPERSONAL
DE LOS JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

 
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