RESOLUCIÓN JM-44-2019
Se Acuerda Autorizar A Los Bancos Del Sistema Para Obtener Créditos De Instituciones Financieras No Bancarias, Entidades De Cooperación Y Entidades De Desarrollo, Constituidas En El Extranjero.
RESOLUCIÓN JM-44-2019
Inserta en el punto séptimo del acta 15-2019, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 24 de abril de 2019.
PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria las solicitudes presentadas por Banco Promerica, S. A. y Banco de Desarrollo Rural, S. A., para que se les autorice obtener créditos con instituciones financieras no bancarias, entidades de cooperación y entidades de desarrollo, constituidas en el extranjero, de conformidad con lo regulado en el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
RESOLUCIÓN JM-44-2019. Conocido el oficio número 1509-2019, del 12 de abril de 2019, del Superintendente de Bancos en funciones, al que se adjunta el dictamen número 6-2019 de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se eleva a consideración de esta junta las solicitudes de Banco Promerica, Sociedad Anónima y Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, tendentes a que se les autorice obtener créditos con instituciones financieras no bancarias, entidades de cooperación y entidades de desarrollo, constituidas en el extranjero, de conformidad con lo regulado en el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, mediante oficio GG-SIB-409-2018 recibido en la Superintendencia de Bancos el 20 de agosto de 2018, solicitó autorización de esta junta para contratar créditos con la entidad Cargill Soluciones Empresariales, S. A. de C. V, constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que es una entidad financiera no bancaria que trabaja bajo el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, es supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y con autorización de operaciones por parte del Registro de Instituciones Financieras; CONSIDERANDO: Que Banco Promerica, Sociedad Anónima, en oficio recibido en la Superintendencia de Bancos el 19 de septiembre de 2018, solicitó autorización de esta junta para contratar financiamiento con la entidad Deutsche Investitions - und Entwicklungsgesellschaft mbH ("DEG"), institución que según indica ofrece fínanciamientos y apoyo a empresas del sector privado que operan en países en desarrollo y mercados emergentes; y con la entidad Societe de Promotion et de Participation pour la Cooperation Economique S. A. ("PROPARCO"), que según indica es una institución financiera de desarrollo, que tiene un rol clave en el mecanismo de cooperación francesa para financiar y apoyar proyectos liderados por empresas e instituciones financieras en países en desarrollo y mercados emergentes; CONSIDERANDO: Que la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en su artículo 41, establece las operaciones que pueden efectuar y los servicios que pueden prestar los bancos autorizados conforme a dicha ley, indicando en el inciso a, numeral 6, que las instituciones pueden obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros; pero no prevé la operación de obtener financiamiento de entidades financieras no bancarias como las citadas en los considerandos anteriores; sin embargo, el último párrafo del citado artículo, preceptúa que la Junta Monetaria podrá, previa opinión de la Superintendencia de Bancos, autorizar a los bancos a realizar otras operaciones y prestar otros servicios que no estén contemplados en la mencionada ley, siempre y cuando los mismos sean compatibles con su naturaleza; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 6-2019 de la Superintendencia de Bancos se indica que la obtención de créditos por parte de los bancos, otorgados por entidades financieras no bancarias, entidades de cooperación y entidades de desarrollo, constituidas en el extranjero, es una práctica internacional y una operación compatible con la naturaleza de la actividad bancaria, por constituir una fuente adicional de recursos para cumplir con su objeto principal; CONSIDERANDO: Que en el referido dictamen número 6-2019 de la Superintendencia de Bancos, se estima conveniente que esta junta otorgue autorización en forma general para que los bancos del sistema puedan obtener créditos de instituciones financieras no bancarias, entidades de cooperación y entidades de desarrollo, constituidas en el extranjero y establezca los requisitos mínimos para su realización, sin perjuicio que los bancos adopten políticas y procesos adecuados para identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos relacionados a este tipo de operación,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5 y 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 1509-2019 y el dictamen número 6-2019, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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