PUBLICACIONES VARIAS  26-04-2019

Resumen Oficial Emitido Por La Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Coc Max Y Otros (Masacre De Xamán) Vs. Guatemala Sentencia De 22 De Agosto De 2018.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO COC MAX Y OTROS (MASACRE DE XAMÁN) VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2018
(Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 22 de marzo de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Guatemala por la muerte de 11 personas, entre ellas una niña y dos niños, y las lesiones de otras 29, ocurridas en la llamada "masacre de Xamán" el 5 de octubre de 1995. La Corte también declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de familiares de las víctimas que fueron muertas. Las víctimas formaban parte de la población indígena q'eqchi', mam, q'anjob'al, ixil y k'iche, que en 1994 había formado la Comunidad "Aurora 8 de octubre" que ocupaba la finca Xamán. Los hechos fueron cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas de la República de Guatemala. Si bien 14 militares fueron condenados, 11 permanecen prófugos. La Corte determinó la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

I. Hechos

Los hechos tuvieron lugar el 5 de octubre de 1995 en la finca Xamán, ubicada en el municipio de Chisec, en Alta Verapaz. Ocurrieron durante el conflicto armado interno que vivió Guatemala entre 1962 y 1996, que provocó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales. La Corte se refirió a ese contexto, destacando que durante el conflicto el Estado aplicó la llamada "Doctrina de Seguridad Nacional", utilizando la noción de "enemigo interno", identificando dentro de esa categoría a miembros del pueblo indígena maya, por considerar que podía constituir la base social de la guerrilla. De acuerdo a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), el pueblo maya fue el grupo étnico más afectado por las violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado. La violencia contra dicho pueblo se evidenció en múltiples actos, inclusive masacres.

En el año 1990 se inició un proceso de paz que culminó en diciembre de 1996. En ese marco, a partir de 1991 se desarrollaron acciones para el retorno voluntario al país de personas guatemaltecas refugiadas. En 1992 se firmaron acuerdos con tal fin, entre Comisiones representantes de personas refugiadas y entidades estatales. La CEH señaló que los acuerdos se interpretaban como un compromiso del Ejército de no ingresar o patrullar cerca de comunidades formadas por personas que habían retornado a Guatemala.

En el marco descrito se formó la Comunidad "Aurora 8 de octubre", que en 1994 estaba integrada, aproximadamente, por 90 familias que antes se encontraban en México y otras 50 que vivían en el lugar.

El 5 de octubre de 1995, cerca de un años después de formada la Comunidad, algunos pobladores advirtieron la presencia de militares. Un grupo de vecinos salió al encuentro de la patrulla del ejército y requirió a los militares explicar el motivo de su presencia en el lugar. Luego la patrulla se adentró en la Comunidad y más pobladores la fueron rodeando, manifestando con vehemencia su descontento respecto a los militares. En un momento dado éstos intentaron salir del lugar, empujando a la gente. Uno de los soldados disparó, causando la muerte de Juana Jacinto Felipe. Luego realizaron disparos indiscriminadamente. Después, cuando los soldados se estaban retirando, dispararon al niño Santiago Coc, causando su muerte. Además de las nombradas, murieron otras nueve personas, y 29 fueron heridas.

Al día siguiente de los hechos, el Presidente de la República visitó la comunidad, reconoció la "responsabilidad institucional" y ordenó la formación de una "Comisión pesquisadora de alto nivel" y una exhaustiva investigación. En la misma intervino, en primer término, un Juzgado Militar, pero el 31 de enero de 1996 se decidió el traslado de la causa al fuero penal ordinario.

Después de que se sucedieron múltiples actuaciones, el 21 de abril de 1998 se inició el debate público, que fue suspendido días más tarde y reanudado el 25 de noviembre del mismo año, desarrollándose en distintos días, hasta agosto de 1999.

El 12 de agosto de 1999 se emitió una sentencia condenando a 11 militares por "homicidio culposo" y a otros 14 por "complicidad" con ese delito. Luego de la interposición de recursos, el 6 de diciembre siguiente la sentencia fue anulada, y se condenó a 10 militares por "homicidio y lesiones graves", quedando absueltos otros 15. El 12 de abril de 2000 esa decisión fue anulada, ordenándose la celebración de un nuevo debate y la aprehensión de las personas que habían sido absueltas.

El debate oral inició el 3 de junio de 2000. El 8 de julio de 2004 14 militares fueron condenados a 40 años de prisión por los delitos de "ejecución extrajudicial" y "lesiones". Luego de que se tramitaran recursos de apelación y casación, el 23 de septiembre de 2005 la Corte Suprema de Justicia dejó firme la sentencia condenatoria. La información con que cuenta la Corte Interamericana indica que 11 personas permanecen prófugas.

II. Fondo

La Corte Interamericana consideró pertinente examinar, en primer término, la investigación de lo sucedido. Advirtió que no cuenta con información que indique acciones del Estado para hacer efectivas las órdenes de aprehensión existentes contra militares prófugos. Determinó que ello constituye una falta a la diligencia debida y declaró, por ello, que Guatemala violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de las personas que fueron muertas, las personas heridas, y los familiares de éstas.

Además, la Corte concluyó que el uso de la fuerza por parte de los militares no resultó justificado, y estuvo vinculado a concepciones discriminatorias contra personas indígenas. Asimismo, destacó la especial gravedad que tiene la agresión directa a niños o niñas. Por lo anterior, la Corte determinó que Guatemala violó los derechos a la vida y a la integridad personal, receptados en los artículos 4.1 y 5,1 de la Convención, en perjuicio de las 11 personas que fueron muertas y de las personas heridas, respectivamente. Dichas violaciones implicaron un incumplimiento del deber de respetar los derechos sin discriminación, indicado en el artículo 1.1 del tratado. Además, la violación al derecho a la vida de la niña y los dos niños muertos se relacionó con el incumplimiento del deber de protección de niñas y niños, mandado por el artículo 19 de la Convención Americana.

La Corte entendió también que debe presumirse que los familiares directos de las personas que fueron muertas el 5 de octubre de 1995 vieron afectada su integridad personal, sin que en el caso hubiera elementos para desvirtuar dicha presunción. Por ende, determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal, en perjuicio de 51 personas, en su carácter de familiares de personas muertas.

Por último, la Corte determinó que el Estado no violó los derechos a la propiedad privada ni a la igualdad ante la ley, establecidos en los artículos 21 y 24 de la Convención, respectivamente. Respecto a lo primero, advirtió que el ingreso de la patrulla militar a la Comunidad no lesionó la propiedad privada de ninguna persona considerada víctima. En cuanto a lo segundo, entendió que las circunstancias del caso no evidencian hechos discriminatorios en la actuación judicial, que derivó en el establecimiento de lo sucedido y la determinación de responsabilidades. Por otra parte, dado que no se adujeron normas internas que pudieran relacionarse a la actuación del ejército, la Corte entendió que no cabía examinar la misma a partir del artículo 24 indicado.


III. Reparaciones

 
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