ACUERDO GUBERNATIVO  47-2019

Se Acuerda Autorizar La Permuta De La Finca Rústica Ubicada En La Comunidad El Manantial, Municipio De Pueblo Nuevo, Suchitepéquez Con Destino A La Construcción Del Juzgado De Paz Y Oficinas Administrativas.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 47-2019

Guatemala, 21 de marzo de 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2015-60102, opinó de manera favorable respecto a la viabilidad de permutar la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 3698, folio 198 del libro 68E de Suchitepéquez, propiedad del Estado, ubicada en la Comunidad el Manantial, municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Suchitepéquez, por una fracción de terreno de 800.64 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita bajo el número 8890, folio 390 del libro 98E de Suchitepéquez, propiedad de la municipalidad de Pueblo Nuevo, departamento de Suchitepéquez, para adscribir al Organismo Judicial, con destino a la construcción del Juzgado de Paz y oficinas administrativas que determine la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Sector Casa Roja, municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Suchitepéquez; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 1852 del Decreto Ley Número 106, Código Civil.


ACUERDA

 
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