ACTA MUNICIPAL  018-2019.4

Se Acuerda Emitir El Reglamento Que Establece La Exoneración Del 100% De Las Multas Del Impuesto Único Sobre Inmuebles.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FLORES, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN, CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL TOMO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE, SE ENCUENTRA EL ACTA QUE COPIADA DICE:

ACTA NÚMERO: 018-2019,- Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Flores, Cabecera del departamento de Petén, siendo las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en el Despacho Municipal, el T.U. Carlos René Caal, Alcalde Municipal, Maynor Román Milian Casanova, Sindico Primero,- Carlos Roderico Irías Morales, Síndico Segundo, Cesar Alexander Flores Soler, Concejal Primero, Wilfred Israel Portillo Campos, Concejal Segundo, Jorge Mario Romero Zetina, Concejal Tercero, Juan José Alonzo Rodríguez, Concejal Cuarto, José Eduviges Berges Jimenez, Concejal Quinto y Secretaria Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente.

CUARTO: Alcalde Municipal somete a consideración del Honorable Concejo Municipal el Reglamento que establece la exoneración del 100% de las multas del Impuesto Único Sobre Inmuebles, por el periodo de dos (2) meses a partir del año dos mil diecinueve (2019), el que se describe a continuación:


MUNICIPALIDAD DE FLORES DEPARTAMENTO DE PETÉN
ACUERDO MUNICIPAL No. 01-2019

El Honorable Concejo Municipal de Flores, del Departamento de El Petén,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que es necesario conceder una exoneración de carácter temporal de la multa del Impuesto Único Sobre Inmuebles que la municipalidad administra desde el once de julio de mil novecientos noventa y siete para recaudar el impuesto de las matrículas de los contribuyentes que se atrasaron en el pago.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que determinan los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 105 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal, el Concejo Municipal está facultado para resolver la condonación o la rebaja de multas y recargos por la falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 33, 35, 42, 99, 100, 101, 105, 107 del Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal; 1, 3, 4, 8, 9, 11 del Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala Ley del impuesto Único Sobre Inmuebles,


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL 100%
DE LAS MULTAS DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES

 
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