ACUERDO GUBERNATIVO  14-2019

Se Acuerda Unificar A Favor Del Estado Las Fincas Ubicadas En El Municipio De San José La Máquina, Suchitepéquez, Para Que Continúe Funcionando La Iglesia Católica.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 14-2019

Guatemala, 21 de enero de 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2013-1117 (Ref. 1-2862-2009), opinó de manera favorable respecto a la unificación a favor del Estado de las fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad bajo los números 749, 750, 779 y 780, folios 147, 148, 177 y 178 todas del libro 3 de Bienes de la Nación, propiedad de la Nación, por formar un solo cuerpo con un área total de 4,000.00 metros cuadrados, ubicadas en el municipio de San José La Máquina, departamento de Suchitepéquez, la cual al formar finca nueva a nombre del Estado, deberá otorgarse en usufructo a título gratuito, por el plazo de 25 años a favor de la Iglesia Católica Diócesis de Suchitepéquez-Retalhuleu, para que continúe funcionando la Iglesia Católica de esa localidad; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y los artículos 456, 457, 464, 704, 705 y 706 del Decreto Ley número 106, Código Civil.


ACUERDA

 
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