ACUERDO  04-2019

Se Acuerda Modificar El Artículo 6 Del Acuerdo De Directorio Número 67-2016 Del Registro Nacional De Las Personas.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 04-2019


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP se creó como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La sede del RENAP está en la capital de la República; sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en todos los municipios de la República; podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a través de las oficinas consulares.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la misma Ley, el RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte; asimismo, el artículo 15 de dicho cuerpo normativo señala que, constituye una de las atribuciones del Directorio, aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la referida Ley, establece que el patrimonio del RENAP está compuesto, además de los recursos estatales que pudieran otorgársele, por los recursos propios, constituidos principalmente por lo recaudado en concepto de la emisión del Documento Personal de Identificación, la emisión de certificaciones y por concepto de otros servicios que preste; y en ese sentido, para su sostenimiento funcional, requiere agenciarse de fondos de carácter privativo que permitan el efectivo sostenimiento de la institución, así como la inversión en nuevos mecanismos que permitan la modernización y mejoramiento de los servicios que se prestan, siendo responsabilidad de sus autoridades superiores promover medidas que tiendan al fortalecimiento del mismo y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en pro del mejoramiento de los servicios que preste y ofrezca la institución, prevaleciendo el interés social sobre el interés particular, siendo necesario que las tarifas por los servicios que se prestan, tiendan a cumplir con cubrir los costos de operación y que además respondan a las condiciones sociales y económicas de los guatemaltecos, indistintamente del lugar donde se encuentren; y,


CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo de Directorio número 67-2016 del Registro Nacional de las Personas, se aprobó el "Tarifario de los Servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-", el cual contiene la regulación relacionada a las tarifas de los servicios que la Institución brinda, de las cuales se llevó a cabo análisis por parte de las Direcciones responsables y se determinó que se hace necesario equiparar las tarifas correspondientes a la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI- y a la emisión de certificación de inscripción de nacimiento que se soliciten en el extranjero por medio de la vía electrónica, con las tarifas que se aplican a los referidos servicios cuando son solicitados en Consulados Móviles, Oficinas Consulares, Consulados o Embajadas y contándose con las opiniones cero cero uno guion dos mil diecinueve (001-2019) y cero cero dos guion dos mil diecinueve (002-2019) emitidas por el Registro Central de las Personas, dictamen técnico sin número emitido por la Dirección de Informática y Estadística, dictamen legal número DAL guion SAL guion DALDCDA guion cero cero nueve guion dos mil diecinueve (DAL-SAL-DALDCDA-009-2019) emitido por la Dirección de Asesoría Legal y dictamen presupuestario cero cuatro guion dos mil diecinueve (04-2019) emitido por la Dirección de Presupuesto, que determinan la viabilidad de la equiparación de dichas tarifas, es procedente emitir la disposición correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 6 literales a), d) y e), 9, 10 Bis., 13, 15 literales c) y o) y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
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