ACUERDO MUNICIPAL  129-2018

Se Acuerda Regular El Uso, Venta Y Distribución De Bolsas De Polietileno Y/O Plásticas, Duroport, Pajillas Plásticas Y Derivados Plásticos No Biodegradables, En El Municipio De San Andrés Semetabaj, Sololá.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 129-2018

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS SEMETABAJ, DEL
DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ,


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de hojas movibles de Acuerdos Municipales, en el cual se encuentra el Acuerdo Municipal Número 129-2018, que corresponde a la sesión de trabajo celebrada el día veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, presidido por el señor Alcalde Municipal, Lic, Gaspar Chumil Morales, y demás miembros del Concejo Municipal, y en ella el Acuerdo que copiado literalmente dice:


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 129-2018.- ALCALDÍA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS
SEMETABAJ, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS SEMETABAJ, DEL
DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Protección y Mejoramiento de Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República establece de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural asimismo que las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha reconocido el Derecho Humano a un Ambiente Sano y Ecológicamente equilibrado mediante el Decreto 90-2000 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que es necesario que en garantía de ese derecho, las políticas e instrumentos municipales implementen los principios contenidos en el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, Convenio de Diversidad Biológica y el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala establece que todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades, en ese sentido también regula que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. Y que el Código Municipal establece que es competencia propia del municipio el formular y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y acciones relativas a la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.


CONSIDERANDO:

Que el Municipio de San Andrés Semetabaj, del departamento de Sololá se encuentra dentro de la Reserva de Uso Múltiple de la Cuenca del Lago de Atitlán según el Decreto 64-97 del Congreso de la República de Guatemala y con motivo de ello, es necesario y una demanda de la población del Municipio de San Andrés Semetabaj, Sololá reducir los niveles de contaminación generados por el uso de bolsas de polietileno y/o plásticas, duroport, pajillas plásticas y derivados plásticos no biodegradables, ya que causan daños por cientos de años a los ecosistemas naturales y ponen en peligro la vida, su calidad y los medios que la sustentan.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 64, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 143 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 68 y 72 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala: 1, 11, 12, 28 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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