DECRETO DEL CONGRESO  64-97

Ley que Declara Área Protegida de Reserva de Uso Múltiple la Cuenca del Lago de Atitlán.

DECRETO NUMERO 64-97

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico;

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento jurídico guatemalteco contiene la conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, en el Artículo 64 constitucional el cual establece: "Patrimonio Natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y flora que en ellos exista". Esta ley, contenida en el mandato de nuestra Carta Magna es la Ley de Areas Protegidas, la cual establece el procedimiento para la declaratoria legal de estas áreas;

CONSIDERANDO:

Que la declaratoria legal de áreas protegidas constituye un acto concreto de voluntad del Organismo Legislativo, de contribuir a la protección, conservación y utilización sostenible de los recursos naturales, la preservación de valores culturales, el beneficio de la población guatemalteca que obedece al Artículo 1 de la Constitución Política de la República, en el sentido de que el fin del Estado es la realización del bien común, así como a los esfuerzos que a nivel mundial se han realizado en ese sentido;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la legislación vigente el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), debe efectuar el estudio técnico correspondiente previo a la declaración de áreas protegidas, lo que en el caso de la Cuenca del Lago de Atitlán ya fue efectuado; como consta en el acta de fecha 14 de enero de 1997 de CONAP,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

La siguiente

"LEY QUE DECLARA AREA PROTEGIDA DE RESERVA DE USO MULTIPLE LA CUENCA DEL LAGO DE ATITLAN"

 
...
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