ACUERDO  64-2018

Se Acuerda Modificar El Artículo 1 Del Acuerdo Número 35-2013 De La Corte Suprema De Justicia.


ACUERDO NÚMERO 64-2018


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona y que es su deber garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.


CONSIDERANDO

Que constitucionalmente el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia pronta y cumplida, garantizando la actuación jurisdiccional con la debida diligencia y el derecho de acceso a la justicia con el objeto de prevenir, sancionar y reparar los actos de violencia que son víctimas las mujeres, aplicando los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, disposición e inmediación en la aplicación de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.


CONSIDERANDO

La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial, puede emitir acuerdos en materia jurisdiccional que contribuyan a una justicia pronta y cumplida, removiendo, obstáculos que se opongan a ella y logrando una mayor eficacia, eficiencia y celeridad en la administración de justicia, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes de la República.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 3, 203, 204, y 205 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 inciso e) , 57, 58, 74, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República; 1, 9 y 13 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto número 22-2008 del Congreso de la República;


ACUERDA

 
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