EXPEDIENTE  5222-2018

Se Decreta La Suspensión Provisional Del Apartado "Licencias" Del Artículo 1 Y El Artículo 8, Contenidos En El Plan De Tasas, Rentas Y Multas Del Municipio De Chahal, Del Departamento De Alta Verapaz.


EXPEDIENTE 5222-2018

Oficial 9° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposiciones denunciadas: i) el apartado "LICENCIAS" del artículo 1, y ii) el artículo 8, contenidos en el Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Chahal, del departamento de Alta Verapaz, inserto en el Acuerdo Municipal número diez-dos mil dieciocho (10-2018), emitido por el Concejo Municipal de Chahal, del departamento de Alta Verapaz, publicado en el Diario Oficial el veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara de Industria de Guatemala, por medio de Juan Carlos Tefel Del Carmen, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, con el objeto de impugnar: i) el apartado "LICENCIAS" del artículo 1, y ii) el artículo 8, contenidos en el Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Chahal, del departamento de Alta Verapaz, inserto en el Acuerdo Municipal número diez-dos mil dieciocho (10-2018), emitido por el Concejo Municipal de Chahal, del departamento de Alta Verapaz, publicado en el Diario Oficial el veintiséis de junio de dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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