ACTA MUNICIPAL 44-2018.2
Se Acuerda Prohibir El Uso De Bolsas Plásticas, Duroport, Pajillas Y Derivados En El Municipio De San Antonio Aguas Calientes, Departamento De Sacatepéquez.
ACTA No. 44-2018
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES
DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
CERTIFICA:
QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL REGISTRO NO. 467, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 44-2018, DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL QUE COPIADO LITERALMENTE EN SU PUNTO SEGUNDO SE LEE:
"SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de San Antonio Aguas Calientes del departamento de Sacatepéquez.
Considerando: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Y que además, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.
Considerando: Que según el código de salud corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimento de las normas sanitarias aplicables. Que el código municipal establece que es competencia propia del municipio formular y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y acciones relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.
Considerando: Que es oportuno hacer conciencia en los vecinos del municipio de San Antonio Aguas Calientes y sus aldeas, acerca de reducir los niveles de contaminación generados por el uso de bolsas plásticas, duroport, pajillas y sus derivados, debido a los daños que causan sobre los ecosistemas naturales y sobre la calidad de vida de las personas del municipio y que además estos materiales contaminan por cientos de años las aguas, los suelos y la atmósfera. Y en el contexto del cambio climático global, es urgente tomar acciones para transformar los hábitos diarios de la población e incentivar la toma de conciencia ambiental, para minimizar los daños causados por las bolsas plásticas y utensilios no biodegradables.
Por Tanto: En base a lo considerado por el Concejo Municipal, con fundamento en los artículos 64, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68 y el 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas, artículo 68 y 72 del Código de Salud, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente decreto 68-86 del Congreso de la República.
Acuerda:
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