ACUERDO MINISTERIAL 3256-2018
Se Acuerda Aprobar En Todo Su Contenido Y Anexos, El Manual Operativo Del Préstamo -BID- Número 3618/OC-GU, Celebrado Entre La República De Guatemala Y El Banco Interamericano De Desarrollo (BID).
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3256-2018
Guatemala, 7 de noviembre de 2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, atribuye a los ministros de Estado la potestad de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como la de tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO
Que, El Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 10-2018 de fecha 10 de abril de 2018 aprobó las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 3618/OC-GU, celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del programa denominado "Programa para el Mejoramiento de la Cobertura y Calidad Educativa", ejecutado por el Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO
Que, el Manual Operativo del Programa (MOP) tiene como propósito desarrollar y complementar las normas y procedimientos en materia de estructura organizacional, programación de actividades, administrativas (adquisiciones y contrataciones), gestión financiera (contable y auditoría), monitoreo y evaluación de la operación financiada con recursos del Préstamo 3618/OC-GU, así como los mecanismos y herramientas de ejecución de los Componentes y Subcomponentes del Programa. Constituyendo un instrumento de uso y referencia obligatorio para la gestión del Programa con el fin de orientar, facilitar y dar lineamientos técnicos al personal que tiene bajo su responsabilidad la planificación, organización, coordinación, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades de la operación, en el marco de lo establecido en el Contrato de Préstamo 3618/OC-GU; por lo que se hace necesario aprobar el referido normativo para su aplicación. Por ser de estricto interés para el Estado, la publicación de esta regulación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En el uso de las facultades que le confieren los artículos 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 27, literales a), d), f) y m), y 33 literal a), del Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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