ACTA MUNICIPAL 018-2018.5
Se Acuerda Exonerar Y Rebajar El 50% Del Total De La Multa Incluyendo Intereses Y Mora, Generado Por La Falta De Pago A Las Personas Y/O Vehículos Que Figuren Como Infractores Dentro Del Listado Contenido En El Sistema TRANSITONET.
ACTA NÚMERO 018-2018
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MATAQUESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, Registro No. DCGCJA-L-18-2018, Autorizado por CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, en el cual aparece asentada el acta número cero dieciocho guión dos mil dieciocho, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal de Mataquescuintla, departamento de Jalapa, de la cual se copia el punto:
QUINTO: El Señor Alcalde Municipal Dr. Hugo Manfredo Loy Solares, dio a conocer al Honorable Concejo Municipal, las multas, intereses y recargos por la emisión de las remisiones emitidas por la Policía Municipal de Tránsito de esta Municipalidad, por infracciones impuestas registradas en el sistema TRANSITONET, del año 2011 al 2018. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Municipalidad el buen funcionamiento de la Administración Municipal, aprobando acuerdos o convenios, que fortalezcan la gestión y el desarrollo del Municipio. CONSIDERANDO: Que el artículo 99 del Decreto 12-2002, del Congreso de la República, Código Municipal, establece " Las finanzas del Municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del Municipio", el Artículo 100 del mismo Código Municipal, establece, "Constituyen ingresos del Municipio literal e) El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales, literal r) El Ingreso, sea por la modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamiento o tasas; literal s) cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, en base a lo considerado y con fundamente en lo que preceptúan los artículos 3, 35 incisos a, i y 70 del Código Municipal, decreto número 12-2002 y sus reformas decreto números 56-2002, 90-2005 y 22-2010 del Congreso de la República de Guatemala, en unificación de criterios y por unanimidad,
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