ACTA MUNICIPAL  3721-2016.9

Se Acuerda Emitir El Siguiente: REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, RESIDENCIAL FUENTES DEL VALLE II.


El INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el acta número tres mil setecientos veintiuno guión dos mil dieciséis (3,721-2016), de fecha catorce de enero de dos mil dieciséis, la que en su punto noveno en su parte conducente copiado textualmente dice:

"NOVENO: ... El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio y la iniciativa, decisión y ejecución de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que compete a la Corporación Municipal el establecimiento, regulación y atención de los servicios públicos locales y que la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos, y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, continuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones, y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. CONSIDERANDO: Que los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por concesiones otorgadas de conformidad con la ley y que la Municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión para la prestación de servicios públicos que operen exclusivamente en su jurisdicción, mediante contrato de derecho público y a plazo determinado, en el que se fije la naturaleza y condiciones del servicio y las garantías de su funcionamiento a que se refiere el artículo treinta del Código Municipal así como la Municipalidad fijará las contribuciones y tasas derivadas del contrato que percibirá del concesionario. CONSIDERANDO: Que la entidad Servicios Residenciales San Bonifacio, S.A., ha solicitado se le autorice la concesión del servicio de agua potable, para la colonia Fuentes del Valle II, zona cinco de este Municipio, es procedente acceder a lo solicitado, debiendo para el efecto emitir la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 9, 33, 35, 67, del Código Municipal, Decreto 12-2,002 del Congreso de la República, por unanimidad ACUERDA:

 
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