ACTA MUNICIPAL 22-2018.30
Se Acuerda Aprobar La Ampliación Del Plan De Tasas Y Rentas De La Municipalidad De San Jerónimo, Del Departamento De Baja Verapaz.
ACTA NÚMERO 22-2018 PUNTO TRIGÉSIMO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JERONIMO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal número cuarenta y cuatro, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número 22-2018 de la Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, que en su punto TRIGESIMO copiado literalmente dice:
TRIGESIMO: El Alcalde Municipal Licenciado Moisés Román Canahuí Morente, informa a los integrantes del Concejo Municipal de la audiencia solicitada por el Licenciado Gabriel Alonzo Primero, Director de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, a quien se le concede la palabra y hace la presentación a detalle de la propuesta de ampliación del Plan de Tasas y Rentas Municipales, las cuales se describen a continuación:
PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE TASAS Y RENTAS MUNICIPALES
NO. |
DESCRIPCIÓN |
PROPUESTA |
Rentas Administrativas |
||
1 |
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE TORRE PARA EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR, EN PROPIEDAD PRIVADA O MUNICIPAL |
Q 75,000.00 |
2 |
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE TORRE PARA EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR, EN PROPIEDAD COMUNAL DEL MUNICIPIO |
Q 25,000.00 |
3 |
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACION DE POSTE PARA ANTENA DE CELULARES, EN PROPIEDAD PRIVADA O MUNICIPAL |
Q 25,000.00 |
4 |
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACION DE POSTE PARA ANTENA DE CELULARES, EN PROPIEDAD COMUNAL DEL MUNICIPIO |
Q 20,000.00 |
5 |
RENTA MENSUAL POR CABINA TELEFÓNICA EN ESPACIO MUNICIPAL |
Q 50.00 |
6 |
AVALUOS DE TERRENOS RURALES Y URBANOS (POR MANZANA Y/O MENOR A LA MANZANA) |
Q 50.00 |
7 |
CONCIERTOS DE MARIMBA MUNICIPAL (POR HORA) |
Q 200.00 |
8 |
RENTA DE MESAS (POR EVENTO, MÁXIMO UN DÍA) |
Q 8.00 |
9 |
RENTA DE SILLAS (POR EVENTO, MÁXIMO UN DÍA) |
Q 1.00 |
10 |
RENTA DE MANTELES Y SOBREMANTELES |
Q 5.00 |
11 |
RENTA DE FUNDAS PARA SILLAS |
Q 3.00 |
12 |
RENTA DE TOLDOS (POR DÍA) |
Q 250.00 |
13 |
SERVICIO DE ANUNCIO EN MOTOCARGA MUNICIPAL (POR HORA) |
Q 50.00 |
14 |
SERVICIO DE ANUNCIO EN MOTOCARGA MUNICIPAL (POR SEMANA) |
Q 100.00 |
15 |
SERVICIO DE ANUNCIO EN MOTOCARGA MUNICIPAL (POR MES) |
Q 200.00 |
16 |
RENTA DE INSTALACIONES DEL MUSEO REGIONAL DEL TRAPICHE, POR CUMPLEAÑOS Y BAUTIZOS (POR EVENTO) |
Q 1,000.00 |
17 |
RENTA DE INSTALACIONES DEL MUSEO REGIONAL DEL TRAPICHE, POR BODAS Y 15 AÑOS (POR EVENTO) |
Q 2,000.00 |
18 |
RENTA DE SALÓN DE REUNIONES DEL MUSEO REGIONAL DEL TRAPICHE (POR EVENTO) |
Q 200.00 |
19 |
COSTO UNITARIO POR FOTOCOPIA DE DOCUMENTOS (CUANDO APLIQUE) |
Q 0.20 |
20 |
COSTO UNITARIO POR IMPRESION DE DOCUMENTOS (CUANDO APLIQUE) |
Q 0.90 |
21 |
ARRENDAMIENTO DE TERRENO MUNICIPAL POR MANZANA (ANUALMENTE) |
Q 50.00 |
TASA POR DEPOSITO DE DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) EN EL VERTEDERO Y/O |
||
22 |
POR PICKUP (CUANDO OCURRA EL EVENTO) |
Q 100.00 |
23 |
POR CAMION (CUANDO OCURRA EL EVENTO) |
Q 300.00 |
24 |
POR COSTALES Y/O BOLSAS (CUANDO OCURRA EL EVENTO) |
Q 5.00 |
TASA MENSUAL POR ESTACIONAMIENTOS Y DEPOSITOS DE VEHICULOS |
||
25 |
ESTACIONAMIENTO DE TAXIS (MENSUAL) |
Q 40.00 |
26 |
ESTACIONAMIENTO DE BUSES (MENSUAL) |
Q 60.00 |
27 |
ESTACIONAMIENTO DE MICROBUSES (MENSUAL) |
Q 40.00 |
28 |
FLETEROS (MENSUAL) |
Q 40.00 |
29 |
TRASPASOS DE LINEAS DE TAXIS, BUSES, MICROBUSES Y OTROS VEHICULOS |
Q 1,500.00 |
30 |
AUTORIZACIONES Y/O AVALES DE LINEAS DE TRANSPORTES |
Q 200.00 |
El Licenciado Moisés Román Canahuí Morente, Alcalde Municipal, deja a consideración del Honorable Concejo Municipal la aprobación de la ampliación del Plan de Tasas y Rentas Municipales presentado. El Concejo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por mandato Constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de disponer y obtener de sus recursos. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio.
CONSIDERANDO:
Que los Concejos Municipales por imperativo Constitucional, deben de procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Concejo Municipal, la fijación de rentas de los bienes municipales y en su caso la determinación y cobro de tasas.
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar valores a las tasas municipales de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, ajustándolas a la realidad económica actual.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 239, 254 y 255 de la Constitución Política de República de Guatemala; y los artículos 3, 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, POR MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS.
ACUERDA:
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