ACTA MUNICIPAL  17-2018.2

Reglamento Del Servicio Público De Agua, De La Aldea El Tabacal, San Carlos Alzatate, Jalapa Y Del Caserío Ocales, Aldea El Pino Zapatón, A Cargo De La Municipalidad De San Carlos Alzatate, Departamento De Jalapa.


ACTA NUMERO 17-2018 PUNTO: SEGUNDO.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS ALZATATE, DEPARTAMENTO DE JALAPA: CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas en uso de sesiones municipales, en el que se encuentra el acta número: 17-2018, de fecha dos de mayo del año 2018, en donde aparece el punto SEGUNDO: Que copiado literalmente contiene lo siguiente: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Carlos Alzatate, departamento de Jalapa. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. El artículo 255 de la Carta Magna estipula que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto 12-2002, que contiene en Código Municipal regula lo siguiente: Autonomía. En el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala establece que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de sus circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad: ACUERDA: Aprobar el siguiente


REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA, DE LA ALDEA EL TABACAL,
SAN CARLOS ALZATATE, JALAPA Y DEL CASERÍO OCALES, ALDEA EL PINO ZAPATÓN,
A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS ALZATATE, DEPARTAMENTO DE JALAPA.


CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES:

 
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