ACUERDO MINISTERIAL 91-2018
Se Acuerda Reformar El Acuerdo Ministerial No. SP-M-1996-2003, Reglamento Interno De La Unidad De Asesoría Jurídica Del Ministerio De Salud Pública Y Asistencia Social.
*Derogado por el artículo 24 del Acuerdo Ministerial 266-2021
ACUERDO MINISTERIAL No. 91-2018
Guatemala, 20 de abril de 2018
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial No. SP-M-1996-2003, de fecha 2 de julio de 2003, se emitió el Reglamento Interno de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, siendo que por el tiempo transcurrido se hace necesario reformarlo, con el propósito de adecuar la organización de la Unidad de Asesoría Jurídica, de acuerdo a las funciones que actualmente desempeña y por tal motivo debe emitirse el Acuerdo Ministerial que permita su mejor organización en el desenvolvimiento de sus funciones;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 27 literal a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo:
ACUERDA:
Las siguientes,
Reformas al Acuerdo Ministerial No. SP-M-1996-2003, Reglamento Interno de la Unidad de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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