RESOLUCIÓN  01-2018

Se Acuerda Ampliación Al Presupuesto De Ingresos Y Egresos Del Consejo Económico Y Social De Guatemala Para El Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciocho.


RESOLUCIÓN NÚMERO 01-2018

11 de abril de 2018


LA ASAMBLEA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 1. del Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala, el Consejo constituye un órgano consultivo del Estado, es una Institución permanente de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propio, goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y se rige por su propia ley orgánica.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 23. del Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala, el Consejo será financiado con fondos del presupuesto nacional como una obligación permanente del Estado y de acuerdo con su presupuesto anual aprobado por la Asamblea.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50. del Reglamento Interno del Consejo Económico y Social de Guatemala, corresponde a la Asamblea aprobar las modificaciones que amplíen o disminuyan el presupuesto aprobado para cada ejercicio fiscal.


CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo expuesto, la Secretaría Técnica del Consejo Económico y Social de Guatemala, ha presentado a la Asamblea del Consejo, el Proyecto de Ampliación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2018, para su aprobación correspondiente, con el propósito de contar con las previsiones financieras que permitan el funcionamiento institucional y la ejecución de su Plan Operativo Anual.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Finanzas Publicas a través del Acuerdo Gubernativo de Presupuesto número 2-2018, de fecha 21 de marzo de 2018 aprueba la ampliación del presupuesto de funcionamiento del CES, por la suma de cinco millones de quetzales (Q.5,000,000.00); así mismo, la estimación de intereses bancarios por percibir por la suma de cuarenta mil quetzales (Q.40,000.00), derivado de la ampliación presupuestaria.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto establece el Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala, en el Artículo 23. RESUELVE APROBAR:


AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE GUATEMALA
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECIOCHO.


TÍTULO I. PRESUPUESTO DE INGRESOS

 
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