ACUERDO DE DIRECTORIO 13-2018
Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 13-2018
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que en el punto 17 de la sesión de este Órgano Colegiado número 34-2018 de fecha 12 de abril de 2018, se emitió el Acuerdo de Directorio numero 13-2018, que textualmente dice:
ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 13-2018
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
CONSIDERANDO:
Que la facturación electrónica promueve la modernización y competitividad de las empresas, facilitan el comercio electrónico, reduce tiempo y costos a los contribuyentes, da certeza jurídica a los documentos, brindan mayor transparencia a las operaciones comerciales, facilita el cumplimiento y minimiza el riesgo de error en la determinación de las obligaciones tributarias; así mismo, constituye una fuente de información para la Administración Tributaria, de utilidad en el control y recaudo de los impuestos;
CONSIDERANDO:
Que debido a los avances tecnológicos, es necesario establecer un nuevo régimen de factura electrónica, que permita obtener todos los beneficios de los documentos electrónicos, brindado a los contribuyentes y a la Administración Tributaria la oportunidad de aprovechar las ventajas de la transformación digital;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 98 numeral 5. y 98 "A" numeral 2. del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, es atribución de la Superintendencia de Administración Tributaria, organizar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo; y establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, libros, registros y documentos por medios electrónicos, cuya impresión puede hacer prueba en juicio;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado y lo regulado en el artículo 29 del Acuerdo Gubernativo número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la SAT está facultada para establecer las características de las facturas electrónicas;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, se faculta al Estado, sus instituciones y los sujetos privados, para que puedan utilizar las comunicaciones y firmas electrónicas, con pleno reconocimiento jurídico;
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, literales a), h) y u), 4 y 7 literal a), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,
ACUERDA:
Establecer el siguiente:
RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA EN LÍNEA (FEL)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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