ACUERDO DE DIRECTORIO  13-2018

Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 13-2018

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que en el punto 17 de la sesión de este Órgano Colegiado número 34-2018 de fecha 12 de abril de 2018, se emitió el Acuerdo de Directorio numero 13-2018, que textualmente dice:


ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 13-2018
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,


CONSIDERANDO:

Que la facturación electrónica promueve la modernización y competitividad de las empresas, facilitan el comercio electrónico, reduce tiempo y costos a los contribuyentes, da certeza jurídica a los documentos, brindan mayor transparencia a las operaciones comerciales, facilita el cumplimiento y minimiza el riesgo de error en la determinación de las obligaciones tributarias; así mismo, constituye una fuente de información para la Administración Tributaria, de utilidad en el control y recaudo de los impuestos;


CONSIDERANDO:

Que debido a los avances tecnológicos, es necesario establecer un nuevo régimen de factura electrónica, que permita obtener todos los beneficios de los documentos electrónicos, brindado a los contribuyentes y a la Administración Tributaria la oportunidad de aprovechar las ventajas de la transformación digital;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 98 numeral 5. y 98 "A" numeral 2. del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, es atribución de la Superintendencia de Administración Tributaria, organizar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo; y establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, libros, registros y documentos por medios electrónicos, cuya impresión puede hacer prueba en juicio;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado y lo regulado en el artículo 29 del Acuerdo Gubernativo número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la SAT está facultada para establecer las características de las facturas electrónicas;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, se faculta al Estado, sus instituciones y los sujetos privados, para que puedan utilizar las comunicaciones y firmas electrónicas, con pleno reconocimiento jurídico;


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, literales a), h) y u), 4 y 7 literal a), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,


ACUERDA:

Establecer el siguiente:

RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA EN LÍNEA (FEL)


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 19,113 veces.
  • Ficha Técnica: 1,626 veces.
  • Imagen Digital: 1,620 veces.
  • Texto: 1,571 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 381 veces.
  • Formato Word: 435 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu