ACUERDO  1-2018

Se Acuerda Aprobar El Reglamento Para El Pago Del Incentivo Por Antigüedad Para Los Trabajadores De La Escuela Nacional Central De Agricultura.


ACUERDO No. 1-2018


El Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura, -ENCA-
Emite el siguiente:


ACUERDO No. 1-2018
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA,


CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que: Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia Ley Orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura, en su artículo 10, establece que: Son atribuciones del Consejo Directivo, aprobar, modificar o improbar en única instancia los reglamentos internos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, incluyendo el Reglamento de Personal y el Plan de Clasificación de Puestos y Salarios de la Escuela Nacional Central de Agricultura todas aquellas otras disposiciones que normen las relaciones con sus trabajadores.


CONSIDERANDO

Que mediante resolución número ciento treinta y nueve guión dos mil diecisiete (139-2017), de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, contenida en acta número treinta y dos guión dos mil diecisiete (32-2017), de esa misma fecha, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura, aprobó por unanimidad la Clasificación de Categorías y Salarios en la que se establece como beneficio salarial de los trabajadores el incentivo por Antigüedad, en las condiciones que en dicho documento se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que corresponden al Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura, conforme lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 10 y 21 de la Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura y los artículos 29, 30, 31, 32, 33 de la Ley General de Relaciones Laborales de la Escuela Nacional Central de Agricultura y su personal.


ACUERDA:


APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO POR ANTIGÜEDAD PARA LOS TRABAJADORES DE LA
ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA:

 
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