ACUERDO  28-02018

Se Acuerda Aprobar La Ampliación En El Presupuesto De Ingresos Del Instituto De La Defensa Pública Penal Correspondiente Al Año Dos Mil Dieciocho.


ACUERDO No. 28-02018


LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL


CONSIDERANDO

Que, de conformidad con la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97), del Congreso de la República de Guatemala, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones y que, de acuerdo a las leyes de la materia, las Entidades Autónomas establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias.


CONSIDERANDO

Que es necesario adaptar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Instituto de la Defensa Pública Penal a la situación financiera real que se espera obtener al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho, por lo que se incorpora la suma de trescientos mil quetzales (Q 300,000.00) por concepto de interés estimados a obtener sobre el manejo de nuestras cuentas de depósitos monetarios constituidos en el sistema bancario, que de acuerdo a la información presentada por la Sección de Contabilidad del Departamento Financiero del Instituto de la Defensa Pública Penal, relacionado con la disponibilidad de saldo de caja-contable al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecisiete de los recursos provenientes del presupuesto de ingresos corrientes, se dispone de un saldo de treinta millones noventa y ocho mil ciento veintiocho quetzales con un centavo (Q 30,098,128.01) de disminución de caja y bancos de ingresos propios y quinientos treinta y un mil seiscientos un quetzales con diecinueve centavos (Q 531,601.19) de Saldos de Colocaciones Internas, Ingresos Propios de cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho quetzales con ochenta y dos centavos (Q 465,568.82) de los cuales la Dirección Administrativa Financiera, según previo análisis, requiere incorporarlos al presupuesto del año fiscal dos mil dieciocho (2018).


POR TANTO

Con fundamento en los considerandos y lo que establecen los Artículos doce (12), numeral ocho (8) de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97) del Congreso de la República; cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97) y veinticinco (25), del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo número quinientos cuarenta guión dos mil trece (540-2013), Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA

 
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