ACUERDO  187-2017

Se Acuerda Aprobar La Ejecución Del Presupuesto De Ingresos Percibidos Correspondiente Al Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, Que Ascendió A Un Monto De (Q. 2,056,477,871.94).


ACUERDO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE - DIECISIETE
(187-2017)

Guatemala, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete


LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FUNCIONES


CONSIDERANDO

Que conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministerio Público, es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas; en tal sentido, éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía y anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de la Nación, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta a la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público para impartir las instrucciones convenientes en el área financiera, para cumplir y velar que se cumplan los objetivos y metas propuestas para el presente ejercicio fiscal.


CONSIDERANDO

Con base a lo establecido en el Artículo 31 de las Normas Presupuestarias de Observancia Interna aprobadas para el año dos mil diecisiete, mediante Acuerdo 146-2016 de Fiscalía General, que establece que el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, al final del ejercicio fiscal, mediante acuerdo aprobará la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución.


CONSIDERANDO

Que las gestiones realizadas por las diferentes direcciones y departamentos de este Ministerio para conformar expedientes por contrataciones de servicios personales y no personales, así como la adquisición de bienes y arrendamientos que el Ministerio Público ha requerido, durante el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, mismas que han generado la realización de registros presupuestarios y contables en el sistema SICOIN-WEB, los cuales fueron revisados y validados por el personal de la Dirección Financiera como control concurrente y previo a la aprobación de los registros y emisión de cheques, han sido desarrolladas con estricto apego a las normas y leyes vigentes.


POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3,10,11 incisos 1), 2), y 6); 54 y 66 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público y sus reformas.


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,406 veces.
  • Ficha Técnica: 38 veces.
  • Imagen Digital: 38 veces.
  • Texto: 31 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu