ACUERDO 187-2017
Se Acuerda Aprobar La Ejecución Del Presupuesto De Ingresos Percibidos Correspondiente Al Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, Que Ascendió A Un Monto De (Q. 2,056,477,871.94).
ACUERDO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE - DIECISIETE
(187-2017)
Guatemala, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete
LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FUNCIONES
CONSIDERANDO
Que conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministerio Público, es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas; en tal sentido, éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía y anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de la Nación, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta a la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público para impartir las instrucciones convenientes en el área financiera, para cumplir y velar que se cumplan los objetivos y metas propuestas para el presente ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO
Con base a lo establecido en el Artículo 31 de las Normas Presupuestarias de Observancia Interna aprobadas para el año dos mil diecisiete, mediante Acuerdo 146-2016 de Fiscalía General, que establece que el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, al final del ejercicio fiscal, mediante acuerdo aprobará la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución.
CONSIDERANDO
Que las gestiones realizadas por las diferentes direcciones y departamentos de este Ministerio para conformar expedientes por contrataciones de servicios personales y no personales, así como la adquisición de bienes y arrendamientos que el Ministerio Público ha requerido, durante el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, mismas que han generado la realización de registros presupuestarios y contables en el sistema SICOIN-WEB, los cuales fueron revisados y validados por el personal de la Dirección Financiera como control concurrente y previo a la aprobación de los registros y emisión de cheques, han sido desarrolladas con estricto apego a las normas y leyes vigentes.
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3,10,11 incisos 1), 2), y 6); 54 y 66 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público y sus reformas.
ACUERDA
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