ACUERDO 146-2016
Aprobar el presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio Público, para el período comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
ACUERDO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS-
DOS MIL DIECISÉIS (146-2016)
LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONSIDERANDO
Que conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la república de Guatemala, el Ministerio Público, es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas; en tal sentido, éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía, y anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de la Nación, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Ministerio Publico, faculta a la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, para impartir las instrucciones convenientes en el área financiera, para cumplir y velar que se cumplan los objetivos y metas propuestas para el presente ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República aprobó mediante Decreto número 50-2016 la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete (2017), el monto de un mil ochocientos cuarenta y dos millones de quetzales exactos (Q. 1,842,000,000.00), conformado por un mil seiscientos setenta y un millones setecientos mil quetzales exactos (Q. 1,671,700,000.00) con fuente 11 -ingresos corrientes-, ciento setenta millones de quetzales exactos (Q.170,000,000.00) con fuente 41-Colocaciones Internas- (bonos del tesoro 41-1204-0069) de los cuales son setenta millones de quetzales exactos (Q.70,000,000.00) para funcionamiento y cien millones de quetzales exactos (Q. 100,000,000.00) para inversión; y trescientos mil quetzales exactos (Q. 300,000.00) con fuente 61 -Donaciones Externas- (BID 61-0402-0176 destinado a la Iniciativa de Promover la Autonomía Económica de las Mujeres Sobrevivientes de Violencia, BID-ATN-OC-14745-GU y ATN-CI-14746-GU).
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 10, 11 incisos 1), 2) y 7); 54 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
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