ACTA MUNICIPAL 09-2018.4
REGLAMENTO DE TRANSPORTE LACUSTRE DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PANAJACHEL, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL NUMERO CINCUENTA Y SIETE (57), DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA EXTRAORDINARIA CERO NUEVE GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO, (09-2018 EXTRAORDINARIA) DE FECHA VEINTITRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLA;
CONSIDERANDO:
Que el Lago de Atitlán es el segundo destino turístico más importantes de Guatemala y como parte de ello, los habitantes de la Cuenca del Lago se han dedicado al comercio de transporte lacustre, como medio de sobrevivencia y como parte fundamental del atractivo turístico que representa el Lago de Atitlán, por lo que surge la necesidad de ordenar y controlar el transporte lacustre del Lago de Atitlán.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 165-2017, se crea la Comandancia y Capitanía Lacustre "Atitlán", como la máxima autoridad lacustre, con jurisdicción en el Lago de Atitlán, Departamento de Sololá, con sede en la cabecera municipal de Panajachel, con el propósito de hacer que se cumpla toda legislación nacional e internacional vigente, así como velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en normas de navegación nacionales e internacionales, para navegar en el Lago de Atitlán y darle cumplimiento a los acuerdos y convenios nacionales e internacionales ratificados por el gobierno de Guatemala ante la Organización Marítima Internacional (OMI).
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 133-96 del Congreso de la República, se declara de interés y urgencia nacional la conservación, preservación y resguardo del Lago de Atitlán y su entorno natural, por lo que se crea la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca de Atitlán y su Entorno -AMSCLAE-. Asimismo, mediante el Decreto 64-97 del Congreso de la República se declaró área protegida la Reserva de Uso Múltiple de la cuenca del Lago de Atitlán, -RUMCLA-.
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos, así como la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. En consecuencia, obligación que le corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad de Panajachel, emitir el presente reglamento para normar el ordenamiento del transporte lacustre en su jurisdicción.
POR TANTO:
En base a lo considerado y con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 244, 249, 250, 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 8, 19, 21, 39, del Decreto 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos Marítimos; Decreto Gubernativo 1355, Reglamento para el gobierno y Policía de los puertos; 6,7,8 del Acuerdo Gubernativo 165-2017; 3, 5, 7, 35 inciso b, i, y n, 72, 73,151,161,162,165 del decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal; artículo 458 numeral 2 del Decreto Ley 106, Código Civil; 412 y 613 Decreto Legislativo 1932; Acuerdo Ministerial 16-2008, Normativa de procedimientos de inscripción, matriculación y abanderamiento de buques, embarcaciones y artefactos navales.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE TRANSPORTE LACUSTRE DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES
DEL COMANDANTE DE LA COMANDANCIA Y CAPITANÍA
LACUSTRE DE ATITLAN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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