ACUERDO MINISTERIAL 44-2018
Se Acuerda Fijar Provisionalmente Como Precio De Mercado Del Petróleo Crudo Nacional Y De Los Petróleos Crudos Producidos En Las Áreas De Explotación.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 44-2018
Guatemala, 30 de enero de 2018
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-OFI-094-2018, de fecha 24 de enero de 2018, el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de FEBRERO de dos mil dieciocho, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre, y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de la resolución identificada como CNP-02-2018, de fecha 30 de Enero de 2018, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo f
ACUERDA:
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