ACTA MUNICIPAL 69-2017.4
Reglamento Para El Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas, Fermentadas O Destiladas En El Municipio De Santa María Cahabón Departamento De Alta Verapaz.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:
CERTIFICA
QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO, EN USO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 69-2017 DE FECHA 25, 26, 27 y 28 DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
CUARTO: El señor Alcalde Municipal Mariano Caal Choc, procede a informar al Honorable Concejo Municipal, que en virtud de las insistentes peticiones e inconformidades de los distintos barrios y de los distintos sectores que conforman el municipio de Santa María Cahabón en cuanto a la falta de regulación de la descontrolada venta de bebidas alcohólicas en lugares prohibidos por la ley y el alto riesgo que esto representa para los vecinos por lo que con el propósito mantener la paz y el orden social y resulta la necesidad que se proceda a analizar y discutir el reglamento para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas previamente elaborado y revisado por los asesores y la comisión respectiva no sin antes entregarles una copia a cada miembro del Concejo para su análisis. El honorable Concejo Municipal luego de analizar y discutir el reglamento de manejo para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas y:
CONSIDERANDO
Que las Disposiciones Reglamentarias sobre la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, del municipio de Cahabon que se presenta, fortalecerá la Seguridad Ciudadana y Orden Publico del Municipio, a darle certeza jurídica a los ciudadanos y ciudadanas, y a proteger a la familia, niños y niñas y jóvenes del municipio.
CONSIDERANDO
Que las Disposiciones Reglamentarias presentan varías bondades como lo es de dotar al municipio de un ordenamiento jurídico moderno, eficaz y puntual que regule la venta de las bebidas alcohólicas, para proteger a la comunidad de prácticas nocivas en esta materia, evitar el consumo excesivo, contribuir en el combate a las adicciones y en particular cuidar que los menores no se inicien en el consumo del alcohol.
CONSIDERANDO
Cuidar la integridad física de quienes acuden a establecimientos y de la libre locomoción de los ciudadanos y ciudadanas donde se venden bebidas alcohólicas. Para lo anterior se incluyeron preceptos donde se dan facultades a las autoridades y se establecen requisitos en materia de protección civil.
CONSIDERANDO
Por otra parte, las Disposiciones Reglamentarias que se presenta precisa de criterios que deben de observar los titulares de establecimientos para evitar ruidos, que originen contaminación y violencia ambiental. Así mismo, se clarifican los procedimientos de inspección y vigilancia para que la autoridad competente cumpla de manera más eficiente su función. Dar certeza jurídica a quienes en forma legal y honesta se dedican a la venta de este tipo de mercancías.
CONSIDERANDO
Con las Disposiciones Reglamentarias, aspiramos a que el Honorable Consejo Municipal y los ciudadanos principalmente cuenten con un marco normativo completo y vigente que sea el sustento legal de su actuación, al tiempo que permita el orden y el desarrollo social, así como apoyar la Política Criminal del Estado de Guatemala, que regulan normas jurídicas ordinarias sobre la venta de bebidas alcohólicas y la erradicación de la prostitución infantil y trata de personas.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República, el Municipio, cuenta con autonomía en la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le compete, coordinara, sus políticas, con las políticas generales del Estado, por ende, a la Constitución Política de la República y demás Leyes Ordinarias, y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia,
CONSIDERANDO
Como lo establece el Código Municipal, al Consejo Municipal, se le delega, con exclusividad, el Gobierno del Municipio, por ende, le corresponde a este, velar y garantizar sus intereses, con la base a valores interculturales, necesidades planteadas por los vecinos y sobre todo, el asegurar la prevención del alcoholismo; pudiendo para tal efecto, dictar las medidas de carácter administrativo y reglamentarias necesarias.
CONSIDERANDO
Por lo que estipula el artículo nueve del Código Municipal Decreto 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas. las ordenanzas y disposiciones Municipales, que conciernan en salvaguardar a la población en general y la seguridad del Municipio de Santa María Cahabón, del Departamento de Alta Verapaz, es conveniente, el emitir, normas que regulen y restrinjan, el expendio de licores, bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.
POR TANTO
Con base a lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala artículos 1, 2, 3, 5, 6, 9, 33, 35, incisos a), b), d), i) 38, 39, 40, 41 y 42, 67, 70 y 72 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República. Por unanimidad de criterios y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros,
ACUERDA. I. Emitir y aprobar el siguiente
reglamento: PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,
FERMENTADAS O DESTILADAS EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA
CAHABON DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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