ACTA MUNICIPAL 60-2017.27
Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado del Municipio de Santa María Cahabón.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:
CERTIFICA:
QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO, EN USO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 60-2017 DE FECHA 25 DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
VIGÉSIMO SEPTIMO: El señor Alcalde Municipal Mariano Caal Choc, procede a informar al Honorable Concejo Municipal, que en virtud de la falta de reglamentación para la Administración y Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del Municipio de Santa María Cahabón con el propósito de cumplir con las normas que regula todo lo relativo a la Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado es necesario que se proceda a analizar y discutir el reglamento previamente elaborado y revisado por los asesores, personal del Servicios Públicos y la Comisión respectiva, no sin antes entregarles una copia a cada miembro del Concejo para su análisis. El honorable Concejo Municipal luego de analizar y discutir el Reglamento para Administración y Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del Municipio de Santa María Cahabón y:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Código Municipal establece entre las atribuciones del de Concejo Municipal en su inciso a: La iniciativa, deliberación, y decisión de los asuntos municipales.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 del Código Municipal establece: que el Concejo Municipal es el Órgano Colegiado Superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal.
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
POR TANTO:
Con base a lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42 y 72, 100 y 101 del Código Municipal, por unanimidad de criterios y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros Acuerda: I.-. Emitir y aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABÓN,
TÍTULO I
GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO OBJETO,
PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN
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