ACUERDO MINISTERIAL 380-2017
Se Acuerda Aprobar El Procedimiento Para El Registro De La Programación De Jornales, Contratos, Acciones De Personal Y Operaciones De Planilla De Pago De Los Servidores Públicos Del Sector Público.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 380-2017
Guatemala, 29 de diciembre de 2017
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 35 literal f) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, es función del Ministerio de Finanzas Públicas llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad gubernamental, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo Ministerial Número 36-2005 fue autorizada la utilización de la aplicación del Sistema de Nómina y Registro de Personal como parte de los Sistemas Integrados de Administración Financiera -SIAF- y que la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, en su calidad de ente rector, está facultada para implementar en las Entidades del Sector Público no Financiero, como sistema obligatorio para el registro de la información correspondiente y para emitir las normas, procedimientos y reglamentos que regulen las operaciones del Sistema de Nómina y Registro de Personal.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario normar el registro de las acciones de personal y operaciones de planilla de pago de los servidores públicos del Sector Público no Financiero contratados con cargo al renglón presupuestario 031 "Jornales", con la finalidad de fortalecer su adecuada programación, operatoria, ejecución y control del gasto, por lo que es conveniente crear adicionalmente un procedimiento específico que regule su registro dentro del Sistema de Nómina y Registro de Personal -Guatenóminas-, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establece el artículo 194, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; el artículo 27, literal m), del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo dispuesto en el artículo 1, literal c), artículo 42 bis, artículo 80 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; artículo 6 numeral 6 y artículo 25 numeral 10 del Acuerdo Gubernativo 26-2014, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA:
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