ACUERDO MINISTERIAL  36-2005

Se autoriza la utilización de la aplicación que, para las operaciones de nómina, fue desarrollado dentro del SICOIN WEB.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 36-2005

Guatemala, 8 de diciembre de 2005


LA MINISTRA DE FINANZAS PÚBLICAS,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35 literal f) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, es función del Ministerio de Finanzas Públicas llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad gubernamental, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo Número 396-2002, en su artículo 9 establece que el ente rector de la nómina de sueldos es el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, y la Oficina Nacional de Servicio Civil, en cuanto a concentración normativa se refiere.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo Número 382-2001, en su artículo 25 numeral 6 establece que es atribución de la Dirección de Contabilidad del Estado realizar el registro sistemático de las operaciones financieras del sector público no financiero con efectos presupuestarios y patrimoniales, en un sistema uniforme y confiable que permita conocer oportunamente la fuente de los ingresos y el destino de los egresos expresados en términos monetarios.


CONSIDERANDO

Que el Proyecto Sistema Integrado de Administración Financiera y Control -SIAF-SAG-, desarrolló una aplicación para la realización automatizada de las operaciones de nómina, la cual se enmarca dentro de las especificaciones y condiciones técnicas y de modernización del Sistema de Contabilidad Integrada, denominado SICOIN-WEB, y por lo tanto cubrirá las necesidades de facilidad, celeridad y control de dichas operaciones.

POR TANTO:

Con fundamento en lo que establece el artículo 194, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 27, literal m), del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo dispuesto en el artículo 1, literales c) y artículo 80 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA:

 
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