ACUERDO MINISTERIAL 3850-2017
Se Acuerda Reformar El Artículo 10 Del Acuerdo Ministerial Número 1292-2009, De Fecha 17 De Julio De 2009.
ACUERDO MINISTERIAL No. 3850-2017
Guatemala, 28 de diciembre de 2017
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las funciones generales de los Ministros de Estado se encuentra, la de desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, así como proponer mecanismos para delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Acuerdo Ministerial número 1292-2009, de fecha 17 de julio de 2009, se establece el procedimiento que debe seguirse para el otorgamiento del Título de Traductor Jurado, cuyo trámite se realiza actualmente en las Direcciones Departamentales de Educación. En tal virtud, con el fin lograr una administración efectiva y agilizar los servicios educativos, es conveniente que la autorización de dicho Título sea otorgada por las Direcciones Departamentales de Educación correspondientes, para el efecto, se hace necesario reformar el Acuerdo Ministerial arriba mencionado y siendo el mismo de estricto interés del Estado, su publicación debe efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales d) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4, 5, 6 y 44 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008; Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación; y Acuerdo Ministerial número 1292-2009, de fecha 17 de julio de 2009.
ACUERDA:
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